La ignorancia, y la mala información en el caso de “Beatriz”

El caso de Beatriz es un caso muy importante en nuestro país, porque es el primer caso que un grupo de médicos solicitan hacer un aborto.
El aborto en nuestro país está penado, es decir es delito (Art. 133 CP y ss.) cuya pena máxima ronda entre los 3, 5, 6, 8 y 12 años, dependiendo del delito cometido.

En los últimos días se han dado dos Sentencia Judiciales que no están en contradicción como uno pudiese pensar por lo que los medios de “comunicación” están presentando.

La primera de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país en la cuál, por el comunicado que ha emitido la misma Corte, da a entender que pide que el Estado de El Salvador garantice la buena salud de “Beatriz” y del nasciturus (el que está por nacer).
La segunda sentencia, es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que sin haber pedido su intervención directamente por “Beatriz”, eficientemente han actuado. Su resolución se resumen en lo siguiente:

Requerir al Estado de El Salvador que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B., conforme a lo expresado en los párrafos considerativos 11 a 17 de la presente Resolución.

Este es el fallo número uno (1) de la CIDH. Lo primero que hizo un sitio web es concluir que la Corte Interamericana pedía el aborto. Lo cual es totalmente falso, erroneo, y hasta mal intencionado, porque la CIDH ni en su fallo, ni en los considerandos del 11 al 17 plantea el aborto. Lo que sí dice es que se debe garantizar todas las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para la protección de los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de “Beatriz”, que es exactamente lo que se ha hecho hasta el día de hoy, por eso se encuentra estable, no fuera de peligro porque su embarazo es de alto riesgo ya que padece la enfermedad de lupus.

Ahora, ninguna de las sentencias piden el aborto, solamente piden los cuidados médicos necesarios, ambas están de acuerdo en los derechos de “Beatriz” y sólo la Corte Suprema de Justicia agrega los derechos del nasciturus. Pero ninguna pide el aborto. Eso que quede claro.

Yo encuentro una deficiencia en ambas sentencias: que en ninguna de ellas, directamente, hay una defensa de los derechos del bebe que está por nacer. Sólo la Corte Suprema de Justicia lo considera y habla de garantizar los derechos del nasciturus, pero nadie los defiende. Es un lastima, porque si no es la madre o el padre del niño quien defienda sus derechos, debe ser el Estado, específicamente el Procurador General de la República de El Salvador.